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Real Decreto Derogada

Artículo 6. El Director.

Artículo 6 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. · BOE-A-1997-19126

Atención: Real Decreto 1270/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas ejecuta la política y las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y ostenta la superior jefatura de los servicios correspondientes.

2. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene categoría de Director general y es nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Industria y Energía.

3. Son competencias del Director:

a) Ejercer la superior dirección de todos los servicios del organismo.

b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

c) Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.

d) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y autorizar y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento, así como contraer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.

e) Firmar en nombre del organismo los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

f) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del mismo con arreglo a la legislación vigente.

g) Ordenar las comisiones de servicio con derecho a dietas.

h) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para el buen funcionamiento del organismo.

i) Comunicarse directamente para todos los asuntos del servicio con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen o tengan relación con la propiedad industrial.

j) Ostentar la representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el orden nacional e internacional, en defecto de asistencia del Presidente del Consejo de Dirección, y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-31.

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