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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Adquisición de la condición de colegiado.

Artículo 6 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Texto consolidado

1. Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al respectivo Colegio Oficial de Enfermería del ámbito territorial correspondiente al del domicilio profesional, único o principal, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, A.T.S., Practicante, Enfermeros/as o Matronas.

2. Igualmente podrán adquirir esa condición de colegiado los nacionales de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y de los países con los que el Estado español mantenga convenios o acuerdos de reciprocidad y reconocimiento, que acrediten certificado, diploma o título reconocidos y homologados de enfermero responsable de cuidados generales.

3. También podrán incorporarse voluntariamente como no ejercientes quienes, ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

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