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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Exámenes.

Artículo 6 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. · BOE-A-2015-2670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-13.

Texto consolidado

1. Para la obtención de la licencia de piloto de ultraligero será necesario, tras completar la instrucción teórica impartida por una escuela de vuelo autorizada, superar un examen teórico y un examen práctico.

2. El examen teórico será tipo test. Una vez superado, el examen teórico tendrá un periodo de validez de 24 meses.

3. El examen práctico, consistirá en una prueba de vuelo, cuyo contenido será descrito por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en su página web. Se llevará a cabo en presencia de un examinador designado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, según se prevé en el artículo siguiente.

Para la realización del examen práctico, el alumno piloto deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber completado la instrucción práctica a que se refiere el artículo 4.4.

b) Haber superado el examen teórico y encontrarse dentro del plazo de validez previsto en el apartado anterior.

c) Contar con una edad mínima de 17 años en la fecha en que se realice el examen, sin perjuicio de que la obtención de la licencia esté sujeta al cumplimiento del requisito de edad previsto en el artículo 8.1, letra a).

d) Mantener en vigor el certificado médico previsto en el artículo 8.1, letra b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-13.

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