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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

Artículo 6 del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. · BOE-A-2024-27148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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