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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones de las Vicepresidencias del Observatorio Universitario.

Artículo 6 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Vicepresidencia primera las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir la Comisión Delegada y convocar y establecer el orden del día.

c) Presidir las Comisiones de Seguimiento de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas y de Becas y Ayudas al Estudio Universitario y Rendimiento Académico.

d) Ostentar la representación en las Comisiones que presida.

e) Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones.

f) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

2. Corresponden a la Vicepresidencia segunda las siguientes funciones:

a) Sustituir al Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la presidencia de las Comisiones de Trabajo.

b) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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