Artículo 6. Funciones de las Vicepresidencias del Observatorio Universitario.
Artículo 6 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Vicepresidencia primera las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir la Comisión Delegada y convocar y establecer el orden del día.
c) Presidir las Comisiones de Seguimiento de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas y de Becas y Ayudas al Estudio Universitario y Rendimiento Académico.
d) Ostentar la representación en las Comisiones que presida.
e) Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones.
f) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.
2. Corresponden a la Vicepresidencia segunda las siguientes funciones:
a) Sustituir al Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la presidencia de las Comisiones de Trabajo.
b) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente.
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