Artículo 5. Funciones de la Presidencia del Observatorio Universitario.
Artículo 5 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.
Texto consolidado
Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Observatorio Universitario.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, oída la Comisión Delegada, y fijar el orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar su desarrollo.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos y las recomendaciones adoptadas.
e) Delegar la presidencia del pleno en uno de los Vicepresidentes.
f) Nombrar, oído el Pleno, a los miembros de las Comisiones de Trabajo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Universitario.