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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del Observatorio Universitario.

Artículo 5 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

Texto consolidado

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Observatorio Universitario.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, oída la Comisión Delegada, y fijar el orden del día.

c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar su desarrollo.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos y las recomendaciones adoptadas.

e) Delegar la presidencia del pleno en uno de los Vicepresidentes.

f) Nombrar, oído el Pleno, a los miembros de las Comisiones de Trabajo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Universitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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