Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 6 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. · BOE-A-1997-17824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-27.
Texto consolidado
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Más artículos de Real Decreto 1215/1997
- ← Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
- → Disposición transitoria única. Adaptación de equipos de trabajo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.