Artículo 6. Funciones de la Administración penitenciaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
A la Administración penitenciaria le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus instalaciones y equipamientos. En este sentido:
a) Ofertará las instalaciones en las que ha de llevarse a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que puedan impartirse los distintos niveles educativos y modalidades de enseñanza de personas adultas, según proceda en cada caso.
b) Asegurará, sin incremento de gasto, la dotación económica anual para financiar los gastos de funcionamiento, a cuyo efecto se adoptará, con carácter orientativo, el módulo unitario que apliquen las distintas Administraciones educativas para finalidades análogas.
c) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualesquiera otras que formen parte del itinerario formativo del interno, procurando la máxima cooperación y coordinación operativa con las actividades educativo-docentes regladas.
Más artículos de Real Decreto 1203/1999
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.