Artículo 5. Funciones de las Administraciones educativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas prestarán el servicio educativo en los establecimientos penitenciarios radicados en su ámbito territorial de acuerdo con las necesidades y pecualiaridades de la actividad educativa que se desarrolla en dichos centros.
Más artículos de Real Decreto 1203/1999
- ← Artículo 4. Régimen retributivo.
- → Artículo 6. Funciones de la Administración penitenciaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.