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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Adscripción del personal.

Artículo 6 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.

Texto consolidado

1. El personal funcionario y laboral que actualmente está destinado a los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado pasa a integrarse en las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y catálogos de personal laboral.

2. Los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, mediante resolución conjunta, dispondrán la adscripción de aquellos puestos de trabajo y del personal funcionario o laboral que los desempeñen que, como consecuencia de la integración de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, deban transferirse de los servicios centrales de un Departamento a otro.

En especial, será objeto de traspaso aquel personal del Parque Móvil del Estado que desarrolle funciones de coordinación, supervisión o gestión de los servicios periféricos que se integran.

3. El Ministerio de Administraciones Públicas ejercerá las competencias propias del Departamento ministerial, en relación con el personal adscrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-04.

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