Artículo 5. Adscripción de bienes y medios.
Artículo 5 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.
Texto consolidado
Todos los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y demás bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las antiguas Delegaciones Territoriales y parques provinciales del Parque Móvil del Estado, se adscribirán, mediante la correspondiente acta, al Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado.
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