Artículo 6. Devolución de pasaportes.
Artículo 6 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. · BOE-A-2008-11576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
1. Los titulares directos e indirectos del derecho a poseer pasaporte diplomático deberán devolverlos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando se extinga su derecho a poseerlos, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Dispondrán para ello del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se extinga el derecho.
2. El titular directo del derecho a poseer pasaporte diplomático será responsable subsidiario del uso indebido de dicho documento por los titulares indirectos.
3. El titular directo del derecho estará obligado a informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los cambios en sus relaciones personales que hubieran motivado la expedición de pasaporte diplomático a titulares indirectos. El titular directo dispondrá para ello del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a que se produzcan los citados cambios en sus relaciones personales.