Artículo 5. Plazo de validez.
Artículo 5 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. · BOE-A-2008-11576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-10.
Texto consolidado
1. La validez de los pasaportes diplomáticos será, en general, de tres años, que podrá ampliarse hasta cinco, especialmente en los supuestos señalados en las letras h), i), j) y k) del artículo 3, pudiendo ser renovados por períodos de igual duración.
2. La validez de los pasaportes diplomáticos expedidos en supuestos, especialmente el señalado en el artícu-lo 3.1.l), en que se prevea que la necesidad de disponer de tal documento sea por tiempo inferior a tres años, será por el tiempo imprescindible que en cada supuesto proceda, a juicio del órgano que los expida.