Artículo 6. Presunción de conformidad con los requisitos de accesibilidad.
Artículo 6 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. · BOE-A-2018-12699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-20.
Texto consolidado
1. Se presumirá que el contenido de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas normas o partes de ellas.
2. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de las aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla las especificaciones técnicas o partes de éstas, que la Comisión haya adoptado mediante los correspondientes actos de ejecución, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichas especificaciones técnicas o partes de ellas.
3. En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, se presumirá que el contenido de los sitios web que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
En caso de que no se hayan publicado las referencias de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1, y en ausencia de las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 2, se presumirá que el contenido de aplicaciones para dispositivos móviles que cumpla los requisitos pertinentes de la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o partes de estos, es conforme a los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 5 que estén cubiertos por dichos requisitos o partes de ellos.
4. Se aplicarán directamente las actualizaciones de referencias a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) que la Comisión adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versión más reciente de dicha norma o a una norma europea que la sustituya.
5. El órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes ante la Comisión Europea mantendrá disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas armonizadas, normas y especificaciones técnicas que sean de aplicación en cada momento.
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