Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
Artículo 6 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.
Texto consolidado
Las Juntas Locales de Seguridad podrán establecer o completar su propio reglamento de funcionamiento, con respeto a lo establecido en el presente Real Decreto, rigiéndose en lo no previsto en el mismo por la normativa para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.