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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Pleno.

Artículo 6 de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2019-9215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-31.

Texto consolidado

1. El pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:

1.º) Presidente: El pleno estará presidido por el titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del pleno será sustituido por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º) Secretario: Las funciones de secretaría del observatorio serán desempeñadas por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del pleno será sustituido por el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el titular de la citada Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

3.º) Vocales: Formarán parte del pleno catorce vocales con la siguiente distribución:

a) Dos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Dos representantes del Instituto Nacional de Seguridad Social.

c) Dos representantes del Instituto Social de la Marina.

d) Dos representantes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

f) Dos representantes de los sindicatos más representativos de ámbito estatal.

g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.

Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente del pleno a propuesta del titular de la respectiva entidad y organismo citados.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados, igualmente, por el presidente del pleno, a propuesta de la respectiva organización.

Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.

2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante.

3. El pleno del Observatorio de lucha contra el fraude a la Seguridad Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15577.

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