Artículo 5. Funcionamiento del observatorio.
Artículo 5 de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2019-9215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social funcionará en pleno y en comisiones provinciales.
2. El observatorio ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.