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Orden Vigente

Artículo 6. Períodos de referencia de los precios recogidos.

Artículo 6 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.

Texto consolidado

Se establecen los siguientes periodos de referencia para los precios que deben remitirse:

1. El primer periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.

2. El segundo periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

3. El periodo de referencia anual es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-13.

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