Artículo 6. Períodos de referencia de los precios recogidos.
Artículo 6 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes periodos de referencia para los precios que deben remitirse:
1. El primer periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.
2. El segundo periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
3. El periodo de referencia anual es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
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