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Orden Derogada

Artículo 6. Competencias.

Artículo 6 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559

Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán competencias del Pleno y podrán incluirse en las reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto y el programa de actuación del Consejo para el ejercicio siguiente.

b) Aprobación de la memoria sobre gestión del ejercicio anterior, de la liquidación del presupuesto y cuenta de ingresos y gastos de dicho ejercicio.

c) La aprobación de los Estatutos Generales y los Estatutos definitivos del Consejo.

d) Modificación de los Estatutos del Consejo.

e) Aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

f) Aprobación del Código Deontológico de la Profesión de ámbito estatal.

g) Nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente.

h) Aprobación de créditos extraordinarios a propuesta del Presidente y de la Comisión Permanente.

i) Aprobación de la convocatoria de los Congresos de la profesión, a propuesta del Presidente y de la Comisión Permanente.

j) Aquellos otros que siendo competencia de la Comisión Permanente, ésta acuerde someter a consideración del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

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