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Orden Derogada

Artículo 5. Reuniones del Pleno.

Artículo 5 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559

Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno celebrará con carácter ordinario, como mínimo, dos sesiones anuales, siendo la primera dentro del primer trimestre. También podrá celebrar sesiones extraordinarias en los supuestos siguientes:

a) A solicitud de la Comisión Permanente.

b) A solicitud de un mínimo de la tercera parte de sus miembros.

c) A solicitud del Presidente del Consejo General.

d) A solicitud de la mitad de los Decanos o Presidentes.

2. El Pleno conocerá de los temas incluidos en su orden del día de acuerdo con sus competencias. El orden del día se cerrará con el punto de ruegos, preguntas y proposiciones.

3. No podrán tomarse acuerdos por parte del Pleno sobre asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día. No obstante, podrán abordarse cuestiones que no figuren en el orden del día de la reunión, siempre que se encuentre constituido el Pleno y sus integrantes, de forma unánime, autoricen el tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-02.

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