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Orden Vigente

Artículo 6. Comisión de Valoración.

Artículo 6 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social. · BOE-A-2012-10515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

Texto consolidado

1. El examen de la documentación aportada y demás actos de instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión de Valoración, adscrita orgánicamente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y compuesta por un representante de la Secretaría General Técnica, que ejercerá de Secretario, y en calidad de Vocales por un Abogado del Estado destinado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrados por la Secretaría General Técnica de los respectivos departamentos, y un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

3. La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La creación y funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

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