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Orden Vigente

Artículo 5. Subsanación.

Artículo 5 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social. · BOE-A-2012-10515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

Texto consolidado

1. Si la solicitud o la documentación presentadas resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicho plazo será ampliado en 5 días, de oficio o a petición del interesado, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-07.

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