Artículo 6. Remisión al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Artículo 6 de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2006-9004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-01.
Texto consolidado
La Dirección General del Secretariado del Gobierno remitirá al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos firmados digitalmente. A tal efecto, este organismo llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios de la Dirección General del Secretariado del Gobierno facultados para la remisión.
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