Artículo 5. Conservación de originales electrónicos.
Artículo 5 de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» · BOE-A-2006-9004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la conservación de originales que corresponde realizar a los servicios de la Dirección General del Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, la Dirección General del Secretariado del Gobierno conservará, mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad, tanto el texto de los originales electrónicos remitidos como el de las firmas asociadas a ellos, así como el mecanismo de firma y la clave pública de la persona que ha firmado.
La conservación de originales electrónicos se realizará de conformidad con los requisitos recogidos en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» publicados por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 26 de mayo de 2003.
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