Artículo 6. De las clases de órganos y cargos de gobierno.
Artículo 6 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. En los centros docentes de formación existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
2. Los órganos unipersonales son los siguientes:
a) Director.
b) Subdirector Jefe de Estudios.
c) Otros posibles subdirectores.
d) Secretario del centro.
3. Como órganos colegiados, en cada centro docente de formación de la Guardia Civil se constituirá la Junta de Profesores, pudiendo constituirse, en asuntos relativos a la enseñanza, una Junta Docente. Asimismo, podrá existir una Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Estos órganos ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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