Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.
Artículo 5 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los centros docentes de formación tendrán la siguiente estructura básica:
a) Dirección.
b) Subdirección Jefatura de Estudios.
c) Departamentos y secciones departamentales, en su caso.
d) Unidades de administración, servicios y apoyo.
e) Secretaría del centro.
2. Se podrá establecer una dirección única para más de un centro docente de formación o constituirse dos o más secciones por cada uno de dichos centros.
3. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil existirán órganos y cargos de gobierno, así como cargos académicos.
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