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Orden Vigente

Artículo 5. Estructura básica de los centros docentes de formación.

Artículo 5 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

1. Los centros docentes de formación tendrán la siguiente estructura básica:

a) Dirección.

b) Subdirección Jefatura de Estudios.

c) Departamentos y secciones departamentales, en su caso.

d) Unidades de administración, servicios y apoyo.

e) Secretaría del centro.

2. Se podrá establecer una dirección única para más de un centro docente de formación o constituirse dos o más secciones por cada uno de dichos centros.

3. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil existirán órganos y cargos de gobierno, así como cargos académicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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