Artículo 6. Grupos de valoración.
Artículo 6 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.
Texto consolidado
1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.
2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:
Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25285.