Artículo 5. Apoyo a los órganos de evaluación.
Artículo 5 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-28.
Texto consolidado
1. Los órganos de evaluación serán apoyados para el desempeño de su labor específica por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y en particular, para:
a) Preparar el inicio de los procesos de evaluación, redactar las convocatorias y publicar la composición de las Juntas de Evaluación correspondientes.
b) Poner a su disposición la documentación correspondiente a los evaluados.
c) Identificar previamente las posibles causas de exclusión o de no aptitud para el ascenso del personal a evaluar.
d) Tramitar las comunicaciones con los interesados, relativas a los procesos de evaluación.
e) Realizar, en su caso, la puntuación preliminar de los grupos de valoración 1, 2, 3 y 4 que se describen en el capítulo II, poner su resultado en conocimiento de los evaluados y resolver sobre las cuestiones que planteen, previamente a su consideración por el órgano de evaluación.
f) Auxiliar a los componentes del órgano de evaluación en el desarrollo de las sesiones que se celebren.
g) Mantener y custodiar toda la documentación relativa a las evaluaciones.
h) Aquellos otros cometidos que, de acuerdo con su función específica, le sean encomendados.
2. El personal de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación que intervenga en apoyo de los órganos de evaluación estará sujeto al mismo deber de reserva que para sus componentes se establece en el artículo 3.3.