Artículo 6. Obligaciones del vendedor.
Artículo 6 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.
Texto consolidado
El vendedor estará obligado a:
1. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.
2. Suministrar a cada comercializador de último recurso el gas natural comprometido, en las condiciones establecidas y durante el período de vigencia del contrato.
3. Disponer de los contratos de acceso a las instalaciones y pagar los peajes y cánones necesarios para transportar el gas natural hasta el punto de entrega (AOC).
4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.