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Orden Vigente

Artículo 6. Obligaciones del vendedor.

Artículo 6 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

Texto consolidado

El vendedor estará obligado a:

1. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.

2. Suministrar a cada comercializador de último recurso el gas natural comprometido, en las condiciones establecidas y durante el período de vigencia del contrato.

3. Disponer de los contratos de acceso a las instalaciones y pagar los peajes y cánones necesarios para transportar el gas natural hasta el punto de entrega (AOC).

4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

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