Artículo 5. Precalificación y calificación.
Artículo 5 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.
Texto consolidado
1. La participación en la subasta como vendedores requerirá la precalificación y la calificación, con carácter previo a la celebración de la misma.
2. Los sujetos habilitados que estén inicialmente interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad organizadora. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación, y a solicitar con posterioridad la calificación.
3. Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de las subastas.