Artículo 6. Ensayos y ejecución.
Artículo 6 de la Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores. · BOE-A-2006-21412
Atención: Orden ITC/3720/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El surtidor o dispensador deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información del boletín de identificación. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad o, en su caso, la aprobación de modelo, y los marcados correspondientes de acuerdo con la legislación que le sea aplicable y que la placa de características cumple los requisitos indicados en cada caso.
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación será el establecido en el anexo III.
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