Artículo 6. Entidad de certificación.
Artículo 6 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación, así como de la supervisión y control de la obligación.