Artículo 6. Especificaciones de instalación.
Artículo 6 de la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. · BOE-A-2010-11822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-24.
Texto consolidado
1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180º de visión directa hacia delante del conductor.
En el caso que se monten sobre vidrios o material para acristalamiento que estén marcados como ventana de socorro, salida de emergencia o cualquier marca de significado equivalente, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
a) la lámina no ocupará más de una tercera parte de superficie de la ventana de salida.
b) se dejará un borde perimetral de al menos 10 mm desde el final de la moldura hasta los bordes de la lámina.
Las láminas no taparán, ni aún parcialmente, ninguno de los dispositivos de señalización o alumbrado del vehículo. Una vez instaladas las láminas, deben quedar visibles los carteles de salida de emergencia e inscripciones reglamentarias de los vidrios o material para acristalamiento.
En todo caso se respetará cualquier limitación que pueda establecer la autoridad competente sobre publicidad en vehículos.
Los vehículos equipados con láminas plásticas solares y/o láminas plásticas publicitarias en la luneta trasera deberán estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro a la derecha del conductor, homologados según la reglamentación vigente.
2. En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden. Si en dicha verificación se encontrase con serios indicios de fraude, se recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las láminas.
En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre ambos cuerpos.
Más artículos de Orden ITC/1992/2010
- ← Artículo 5. Conformidad de la producción.
- → Disposición transitoria primera. Láminas plásticas instaladas.
- Ver la norma completa: Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.