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Orden Derogada

Artículo 6. Plazos para resolver.

Artículo 6 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286

Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de radioaficionado será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la AER.

Transcurrido el plazo al que se refiere al párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa y se haya notificado, deberá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de la AER de resolver expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-10.

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