Artículo 5. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
Artículo 5 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los interesados en obtener una autorización de radioaficionado dirigirán su solicitud a la AER acompañada del resguardo de abono de la tasa de tramitación establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En dicha solicitud, además de los datos de identificación personal, se indicará la fecha de obtención y número de registro del diploma de operador al que hace referencia el artículo anterior.