Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
Artículo 6 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. · BOE-A-2009-10328
Atención: Orden ITC/1659/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios
Duración
P1
10 horas/día
P2
14 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
Invierno
Verano
P1
P2
P1
P2
12-22
0-12
22-24
13-23
0-13
23-24
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
Períodos tarifarios
Duración
P1
10 horas/día
P2
8 horas/día
P3
6 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
Invierno y Verano
P1
P2
P3
13-23
0-1
7-13
23-24
1-7
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11453.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética..
Más artículos de Orden ITC/1659/2009
- ← Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes.
- → Artículo 7. Estructura general de las tarifas de último recurso.
- Ver la norma completa: Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.