Artículo 6. Ámbito temporal de la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Artículo 6 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. · BOE-A-2012-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-22.
Texto consolidado
1. Las cantidades se asignarán para un periodo de dos años.
2. Por resolución motivada del Secretario de Estado de Energía, se podrá prorrogar la asignación de las cantidades de producción de biodiésel por otros dos años adicionales, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la asignación y se remita la información indicada en el artículo 8 de esta orden. La cantidad anual de producción asignada a una planta se podrá modificar en la prórroga en función de la información suministrada.
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