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Orden Vigente

Artículo 5. Criterios para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. · BOE-A-2012-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-22.

Texto consolidado

La cantidad de producción de biodiésel asignada a cada planta se determinará en función de los criterios siguientes:

a) Protección del medioambiente.

b) Garantía de suministro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2 y 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

c) Seguridad de abastecimiento del mercado petrolero.

d) Capacidad productiva anual de biodiésel debidamente auditada, de cada una de las plantas de fabricación de las que sean titulares los sujetos admitidos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta orden.

e) Viabilidad económica-financiera de la planta.

En ningún caso se podrá asignar a una planta una cantidad anual superior a su capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-22.

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