Artículo 6. Instalaciones tipo que utilicen como combustible biomasa.
Artículo 6 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. · BOE-A-2015-7594
Atención: Orden IET/1345/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima respecto al semestre anterior y el valor de la retribución a la operación del semestre anterior.
2. La retribución a la operación para el semestre natural ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:
Ro
s
= A
s
·ΔPcomb
s
+ B
s
·Ro
s-1
+ C
s
donde:
Ros: Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWh.
s: Semestre natural.
As, Bs, Cs: parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI por MWhE, Bs es adimensional y Cs se expresa en €/MWhE. Se aprobarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
ΔPcombs: estimación del incremento del precio del combustible del semestre natural ‘s’ respecto el semestre anterior, expresado en €/MWhPCI.
ΔPcomb
s
: = Pcomb
s-1
· t
donde:
t: Tasa semestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada del siguiente modo:
donde:
Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad con lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.
3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.
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