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Orden Derogada

Artículo 5. Instalaciones tipo que utilicen como combustible hidrocarburos líquidos distintos del gas natural.

Artículo 5 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. · BOE-A-2015-7594

Atención: Orden IET/1345/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actualización semestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo que utilicen como combustible principal hidrocarburos líquidos distintos del gas natural se calculará considerando la variación de la estimación del coste de la materia prima respecto al semestre anterior y del valor de la retribución a la operación del semestre anterior.

2. La retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) se calculará de acuerdo a la siguiente ecuación:

donde:

Ros: Retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en €/MWh.

s: Semestre natural.

As, Bs, Cs: parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI/MWhE, Bs es adimensional y Cs se expresa en €/MWhE. Se aprobarán por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado:

Gasoil o GLP: 11,777 MWhPCI/t

Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t

PIs: estimación del precio internacional del combustible en el semestre natural ‘s’, en euros por tonelada métrica (€/t) y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:

Para el cálculo de PIs-1 se utilizará la expresión anterior sustituyendo ‘s’ por ‘s-1’ y ‘s-1’ por ‘s-2’.

En la ecuación anterior:

Brs: futuros del barril Brent para el semestre natural ‘s’, obtenido como promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas en el semestre natural ‘s’ publicados por el ICE expresados en dólares por barril. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis meses disponibles.

Ts: tipo de cambio en $/€ calculado como promedio de los valores publicados por el BCE para cada día del último mes del semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de los valores para dicho mes, se utilizaría la del último mes del periodo considerado para el cálculo del parámetro Brs.

3. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-01.

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