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Orden Vigente

Artículo 6. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.

Artículo 6 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. · BOE-A-2022-16192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

Texto consolidado

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron.

El envío de la información se ajustará a las especificaciones técnicas que se establezcan en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades emisoras de tarjetas, por cada una de ellas, deberán indicar para cada suministro, los siguientes datos:

a) Identificador unívoco del registro contable que refleje el suministro realizado o, en su caso, del ajuste que con carácter positivo o negativo se haya practicado.

b) Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona o entidad por cuenta de la que se realiza el suministro.

c) Matrícula del vehículo autorizado.

d) Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del vehículo.

e) Fecha y hora del suministro.

f) Litros de gasóleo profesional suministrados.

2. Las entidades emisoras serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en los suministros enviados y los que se deducen del uso de la tarjeta-gasóleo profesional.

3. Los errores en los datos que den lugar al rechazo de los suministros deberán ser subsanados por la entidad emisora debiendo proceder de nuevo al envío de los datos correspondientes a dichos suministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

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