Artículo 5. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución estará condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional.
A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dicha tarjeta tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
Los titulares de las instalaciones en las que se acepte la tarjeta-gasóleo profesional como medio de pago, quedarán obligados a suministrar a las entidades emisoras de las mismas la información por cada suministro efectuado en cada período de referencia, a que se refiere el artículo 6.1.b), c), d), e) y f).
Más artículos de Orden HFP/941/2022
- ← Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.
- → Artículo 6. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
- Ver la norma completa: Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.