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Orden Vigente

Artículo 6. Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 6 de la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. · BOE-A-2018-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-12.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado:

a) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua en la forma prevista en esta norma.

b) El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua.

c) El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos ministeriales de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua.

d) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-12.

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