Artículo 6. Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 6 de la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. · BOE-A-2018-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-12.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado:
a) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua en la forma prevista en esta norma.
b) El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua.
c) El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos ministeriales de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua.
d) Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.