Artículo 5. Principios orientadores del sistema.
Artículo 5 de la Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal. · BOE-A-2018-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-12.
Texto consolidado
El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:
a) Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y los funcionarios que realicen el mismo tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional estatal. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia le corresponde a las inspecciones de servicios departamentales. Así mismo, esta comunicación se podrá mantener con las entidades que ejerzan la supervisión general atribuida al accionista de las sociedades mercantiles estatales.
c) Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público institucional estatal, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
d) Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte del órgano que tenga encargada la tutela como por el propio organismo o entidad sujeto a supervisión continua.
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