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Orden Vigente

Artículo 6. Procedimiento para el envío de la información.

Artículo 6 de la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada. · BOE-A-2013-5873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-05.

Texto consolidado

1. El acceso a la aplicación certific@2 se realizará a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es o de su sede electrónica, https://sede.sepe.gob.es.

Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación, establecidos en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, o en la Orden TIN/790/2010, 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, siguientes:

a) Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación

b) Autorización concedida por la aplicación CONTRAT@, consistente en un código de usuario y una clave personal.

2. La comunicación de estos datos se realizará utilizando la tecnología XML.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-05.

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