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Orden Vigente

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de los avales.

Artículo 6 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro. · BOE-A-2008-18945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-24.

Texto consolidado

El Ministro de Economía y Hacienda asignará el importe máximo que podrá garantizarse a cada una de las entidades de crédito individuales, y a las representantes de grupos consolidables y agrupaciones en proporción directa a la cuota de mercado que le corresponda a cada entidad de crédito, grupo o agrupación dentro del epígrafe «2.4. Préstamos y créditos. Otros sectores» correspondiente a Residentes en España del estado UEM 1 del Boletín Estadístico del Banco de España y su importe será como máximo el que resulte de aplicar dicha cuota al importe máximo de los avales a otorgar, en cada ejercicio.

No obstante, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se podrá limitar el importe a avalar resultante de aplicar el criterio señalado en el párrafo anterior para minimizar el riesgo de ejecución de los avales.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá solicitar al Banco de España los informes que estime oportunos a los efectos de valorar el cumplimiento de los criterios establecidos en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-24.

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