Artículo 6. Destinatarios de los informes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
1. El informe tendrá carácter reservado y estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias durante los seis años siguientes a su realización.
2. Las deficiencias más significativas apreciadas y sus propuestas de rectificación o mejora deberán ser reportadas al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo de la entidad, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del informe.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.