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Orden Derogada

Artículo 6. Concepto de operación de pago singular y ámbito de aplicación.

Artículo 6 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. · BOE-A-2010-9641

Atención: Orden EHA/1608/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presente capítulo se aplicará a las operaciones de pago singulares, entendidas éstas como aquéllas no cubiertas por un contrato marco.

2. Cuando una orden de pago correspondiente a una operación de pago singular se transmita mediante un instrumento de pago regulado por un contrato marco, el proveedor de servicios de pago no estará obligado a proporcionar ni a poner a disposición del usuario información que ya se le haya facilitado en virtud del contrato marco con otro proveedor de servicios de pago, o que vaya a facilitársele en el futuro en virtud de dicho contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-08.

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