Artículo 6. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual.
Artículo 6 de la Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial. · BOE-A-2020-4575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-24.
Texto consolidado
En los casos de aquellos estudiantes que se encuentren cursando un ciclo formativo en modalidad dual y ésta se haya visto interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Administraciones educativas competentes podrán entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.
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