Artículo 6. Proceso de Inscripción.
Artículo 6 de la Orden EFP/1010/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se formalizan las bases para su desarrollo. · BOE-A-2021-15677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
1. La Dirección Provincial correspondiente verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y, en su caso, comunicará al interesado la necesidad de subsanación en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el artículo 3 de esta Orden y no puedan justificarlos con los documentos señalados en el artículo anterior, presentarán justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Conforme con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
3. La Dirección Provincial de la ciudad autónoma notificará a los solicitantes, mediante resolución motivada, si se procede o no a la admisión del interesado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias solicitado. Frente a esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El hecho de ser admitido en el procedimiento no prejuzga que se reconozca a los interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la fase de asesoramiento establecida se desprenda que el aspirante no posee alguno de los requisitos decaerán todos los derechos de participación. Esta decisión será notificada al solicitante mediante resolución, quién podrá interponer recurso de alzada en los mismos términos señalados en el punto anterior.
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